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El Pacto Europeo sobre Migración y Asilo

Y la enseñanza social de la Iglesia

El Papa Francisco inaugura una escultura dedicada a los migrantes y refugiados en la Plaza de San Pedro (©Vatican Media).

El Pacto Europeo sobre Migración y Asilo (en adelante, «el Pacto») fue adoptado formalmente por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE en abril y mayo de 2024, respectivamente. El paquete, compuesto por 10 textos legislativos, es el resultado de más de tres años de negociaciones institucionales, ya que reforma y sustituye los diferentes instrumentos incluidos en el llamado «Sistema Europeo Común de Asilo». La intención declarada del Pacto, presentado por la Comisión Europea en septiembre de 2020, era proporcionar «un enfoque global, que abarque las políticas en los ámbitos de la migración, el asilo, la integración y la gestión de fronteras, reconociendo que la eficacia global depende de los avances en todos los frentes». El Pacto también pretendía crear «procesos de migración más rápidos y fluidos y una gobernanza más sólida de las políticas de migración y fronteras, con el apoyo de sistemas de información modernos y agencias más eficaces». También se comprometía a «reducir las rutas inseguras e irregulares, promover vías legales sostenibles y seguras para quienes necesitan protección» y reflejar «el hecho de que la mayoría de los migrantes llegan a la UE por vías legales, que deberían ajustarse mejor a las necesidades del mercado laboral de la UE». Por último, el Pacto también pretendía ser «un nuevo comienzo» y restablecer la confianza entre los Estados miembros y los ciudadanos europeos, tras años de negociaciones inconclusas sobre cuestiones migratorias y en un contexto de evidente reticencia o incapacidad de los Estados miembros para aplicar la legislación vigente[1].

Los orígenes del Pacto

Las raíces del Pacto y la lógica en la que se basa se remontan a 2015-16. En aquel momento, la UE se enfrentó a un aumento relativamente brusco y repentino de las llegadas de migrantes en busca de protección internacional a sus fronteras exteriores, en particular en Italia, Grecia y a lo largo de la denominada «ruta de los Balcanes». Esta situación puso de manifiesto y exacerbó los defectos de un «Sistema Europeo Común de Asilo» que nunca se había aplicado plenamente. Los ya de por sí débiles sistemas de acogida de países como Italia y Grecia se vieron sometidos a una presión aún mayor. Muchas personas que habían llegado allí se trasladaron a países del norte de Europa. Estos Estados miembros – por ejemplo, Alemania, Francia y el Reino Unido – habían recibido tradicionalmente a muchas personas en busca de protección, pero cuando las cifras aumentaron significativamente, empezaron a quejarse de que los Estados miembros de primera entrada dejaban marchar a los solicitantes de asilo, a menudo sin tomarles las huellas dactilares, a pesar de sus obligaciones en virtud del «Convenio de Dublín». Tanto los Estados miembros como las instituciones de la UE declararon inadecuado el «sistema de Dublín», diseñado para determinar qué Estado miembro es responsable de una solicitud de asilo. Al mismo tiempo, Grecia e Italia reclamaron solidaridad y apoyo para hacer frente a la presión sobre sus sistemas.

Básicamente, toda la UE reaccionó con pánico, lo que llevó a la Comisión Europea a presentar una serie de propuestas de reforma en 2016. El principal objetivo de estas propuestas era desincentivar los denominados «movimientos secundarios» (la continuación del viaje de personas desde los Estados miembros de primera entrada a los Estados miembros noroccidentales de la UE). Para lograr este objetivo, se instituyeron mayores posibilidades de detener a los solicitantes de asilo que se hubieran alejado de su primer país de entrada, así como la posibilidad de denegarles condiciones materiales de acogida. Por otro lado, la Comisión Europea quería introducir un «mecanismo de asignación correctiva», es decir, un procedimiento para asignar y reubicar automáticamente a los solicitantes de asilo de los Estados miembros bajo presión en otros Estados miembros. De este modo, la Comisión quería garantizar que el aumento de la carga de tramitación de las solicitudes de asilo se repartiera equitativamente en toda la UE.

En este último punto, los Estados miembros nunca pudieron ponerse de acuerdo. Como los negociadores habían decidido que la reforma solo podría salir adelante si se encontraba un consenso interinstitucional sobre toda la propuesta que había sobre la mesa (incluidas, entre otras, nuevas normas sobre las condiciones de acogida y el procedimiento de asilo), al final de la legislatura en 2019 la reforma se estancó.

Adónde nos lleva el Pacto

Un vistazo a las propuestas presentadas por la Comisión Europea en septiembre de 2020 permite darse cuenta de que el Pacto no lograba ofrecer el «nuevo comienzo» prometido, ya que sus buenas intenciones quedaban en gran medida eclipsadas por una serie de problemas morales y jurídicos. Lamentablemente, los años de negociaciones que siguieron no mejoraron las propuestas; al contrario, el resultado final rebajó aún más los niveles de protección en varios lugares[2]. En pocas palabras, el pacto nos lleva hacia un escenario en el que muchas de las personas que llegan de forma irregular a las fronteras exteriores de la UE serán detenidas allí, probablemente en condiciones de detención de facto, y su solicitud de protección será a menudo rechazada sin una consideración adecuada de los méritos. Como ilustraremos más adelante, los niños y las personas vulnerables no quedarán automáticamente exentos de ese trato. En los planes de los legisladores, tras el rechazo de una solicitud de asilo en la frontera, las personas deberían ser expulsadas rápidamente a su país de origen o a un tercer país seguro.

En la práctica, sabemos que devolver a las personas no es tan fácil como parece. Numerosas cuestiones críticas, especialmente de derechos humanos, lo hacen a menudo imposible en la práctica. Por lo tanto, si las autoridades no consiguen devolver a las personas en los plazos legales, se verán obligadas a liberarlas de los procedimientos fronterizos. En este sentido, la aplicación del pacto podría conducir en última instancia a un aumento, en lugar de una reducción, de las personas que permanecen ilegalmente en el territorio de la UE. Se trata de personas que pueden tener plena necesidad de protección internacional, pero cuyas solicitudes no han sido examinadas en cuanto al fondo, y puede que nunca lo sean, ya que la presentación de una solicitud de asilo posterior está sujeta a la obligación de aportar nuevos elementos.

Los propios negociadores del pacto se apresuran a admitir que el compromiso alcanzado no es ideal y que nadie está plenamente satisfecho con él. Sin embargo, se empeñan en presentarlo como un resultado histórico, que ha demostrado a los ciudadanos europeos que la UE es capaz de ponerse de acuerdo sobre políticas migratorias comunes y resolver problemas preocupantes como el de la inmigración. Por esta misma razón, incluso en el último mes de la legislatura se aceleraron las negociaciones, para evitar presentarse de nuevo ante los votantes con una reforma incompleta. Esto, como hemos oído en repetidas ocasiones, habría servido a las fuerzas de extrema derecha antieuropeas y antiinmigración.

Nos oponemos rotundamente a esta opinión. Como veremos en detalle más adelante, el pacto propone una política europea centrada en impedir las llegadas y externalizar la responsabilidad de proteger a los refugiados a otros países. Se trata de un compromiso que aumentará el sufrimiento de las personas y reducirá la protección y las garantías jurídicas, sin mejorar significativamente la solidaridad entre los Estados miembros, sino reforzando las posiciones de cerrazón e intolerancia. Esto contrasta fuertemente no sólo con la Doctrina Social de la Iglesia, sino también con los propios principios fundacionales de la UE.

En cualquier caso, el Pacto es ya una realidad y los Estados miembros dispondrán de dos años para prepararse a aplicarlo. En el horizonte se vislumbran importantes retos jurídicos y operativos. Al mismo tiempo, esta fase de aplicación aún puede ofrecer oportunidades para mitigar los posibles daños humanitarios del Pacto. Por tanto, habrá que prestar cuidadosa atención al uso de la detención, que nunca debe convertirse en automática siempre que se apliquen procedimientos fronterizos. También será muy importante garantizar que la sociedad civil – incluidas las instituciones católicas – pueda tener acceso a las personas detenidas en las fronteras, especialmente en un contexto en el que el acceso a la información y a la asistencia jurídica será limitado. Por último, también será importante poder contar con la cooperación que la UE y sus Estados miembros establecerán con terceros países.

Aunque la ayuda financiera de la UE es crucial para apoyar los sistemas de protección en terreno y a las comunidades locales que acogen a la mayoría de los desplazados forzosos en muchas partes del mundo, no puede ser decisiva para evitar que los refugiados viajen a Europa, ni puede considerarse un sustituto de la responsabilidad de acoger y proteger a quienes lo necesitan en nuestra región.

Un análisis del Pacto desde una perspectiva cristiana

Ya se han realizado numerosos análisis jurídicos del Pacto, que han puesto de relieve cuestiones y preocupaciones sobre su compatibilidad con las normas internacionales de derechos humanos[3]. Proponemos aquí analizar el Pacto con una «mirada cristiana» y guiarnos por las palabras del Papa Francisco y la Doctrina Social de la Iglesia. Consideramos importante detenernos a reflexionar sobre los valores en los que creemos y que deben guiar nuestras políticas y el diseño de marcos jurídicos adecuados. Por ello, analizaremos en qué medida este Pacto se alinea con los valores cristianos y los principios de dignidad humana, solidaridad y opción preferencial por los pobres. También prestaremos especial atención a si el marco legal preparado por el Pacto es adecuado para responder a los retos de la migración resumidos en los cuatro verbos indicados por el Papa Francisco en la encíclica Fratelli tutti (FT): «Nuestros esfuerzos ante las personas migrantes que llegan pueden resumirse en cuatro verbos: acoger, proteger, promover e integrar. Porque “no se trata de dejar caer desde arriba programas de asistencia social sino de recorrer juntos un camino a través de estas cuatro acciones, para construir ciudades y países que, al tiempo que conservan sus respectivas identidades culturales y religiosas, estén abiertos a las diferencias y sepan cómo valorarlas en nombre de la fraternidad humana”» (FT 129).

La dignidad humana en peligro

Dejémonos guiar de nuevo por las palabras del Pontífice: «Hay derechos fundamentales que preceden a cualquier sociedad porque manan de la dignidad otorgada a cada persona en cuanto creada por Dios» (FT 124). Y, en otra ocasión, escribió: «El principio de la centralidad de la persona humana […] nos obliga a anteponer siempre la seguridad personal a la nacional. Por tanto, es necesario formar adecuadamente al personal encargado de los controles de las fronteras. Las condiciones de los emigrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, requieren que se les garantice la seguridad personal y el acceso a los servicios básicos. En nombre de la dignidad fundamental de cada persona, es necesario esforzarse para preferir soluciones que sean alternativas a la detención de los que entran en el territorio nacional sin estar autorizados»[4].

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Uno de los pilares del pacto de la UE sobre migración y asilo es la introducción de procedimientos fronterizos obligatorios. Según el pacto, todas las personas que lleguen irregularmente a las fronteras exteriores de la Unión serán detenidas y sometidas a controles, incluidos los sanitarios, de identidad y de seguridad, que durarán hasta siete días. A partir de entonces, los solicitantes de protección internacional serán canalizados hacia los procedimientos fronterizos en tres casos: 1) si han engañado a las autoridades; 2) si se les considera un peligro para la seguridad nacional o el orden público; 3) si son de una nacionalidad para la que la tasa de reconocimiento en el procedimiento de asilo a nivel de la UE es del 20% o inferior. La hipótesis subyacente es que las personas de tales nacionalidades tienen pocas probabilidades de que se les conceda el estatuto de protección y, por tanto, serán rechazadas. Según el legislador, retenerlas mediante procedimientos fronterizos debería facilitar a los Estados miembros su devolución. Por estas razones, aquellas personas cuyas solicitudes sean rechazadas durante el procedimiento fronterizo de asilo serán retenidas de nuevo en la frontera para preparar su retorno de acuerdo con un procedimiento especial de retorno.

Los procedimientos fronterizos son problemáticos por varias razones. En primer lugar, se producen con mayor rapidez que los procedimientos ordinarios, lo que da menos tiempo a las personas afectadas para recabar información y buscar apoyo jurídico. Además, suelen presuponer que la solicitud no será admisible (porque, por ejemplo, la persona podría ser trasladada a otro «país seguro») o que será infundada (por ejemplo, porque la persona procede de un país considerado «país de origen seguro»). En todos estos casos, la carga de refutar tal suposición recaerá por completo en los solicitantes de asilo, que a menudo tendrán que afrontarla sin preparación y sin apoyo jurídico.

Sin embargo, el aspecto más problemático de los procedimientos fronterizos es que implican detención en la práctica. En el contexto del pacto, las personas que lleguen a la frontera podrían ser detenidas durante un total de seis meses y una semana (siete días para el control, 12 semanas para el procedimiento de asilo en la frontera y otras 12 para el procedimiento de retorno desde la frontera). Numerosos estudios demuestran que el recurso a la detención, incluso durante periodos cortos, es muy perjudicial para la salud física y mental de las personas sometidas a ella. Además, en el caso de los migrantes que llegan a las fronteras, estamos hablando de personas que vienen de viajes a menudo muy largos y peligrosos; que han sobrevivido a la travesía de desiertos y mares; que huyen de la guerra, la persecución o la pobreza extrema. La gran mayoría de ellos se encuentran en situación de vulnerabilidad. Acogerlos en centros de detención es contrario a la idea de acogida y protección defendida por el Papa Francisco.

Además, numerosos informes, así como la experiencia directa del Jesuit Refugee Service (JRS) visitando centros de detención en muchos países europeos, muestran que las condiciones en dichos centros están a menudo lejos de ser humanas. Un pacto que crea este marco, basado principalmente en el recurso a la detención, sin ni siquiera establecer excepciones para los menores o las personas vulnerables, sin duda socava el respeto a la dignidad humana.

Una solidaridad selectiva

Como explicó el Papa Francisco, la palabra «solidaridad» no siempre gusta: «es una palabra que no cae bien siempre, yo diría que algunas veces la hemos transformado en una mala palabra, no se puede decir; pero es una palabra que expresa mucho más que algunos actos de generosidad esporádicos. Es pensar y actuar en términos de comunidad, de prioridad de la vida de todos sobre la apropiación de los bienes por parte de algunos. También es luchar contra las causas estructurales de la pobreza, la desigualdad, la falta de trabajo, de tierra y de vivienda, la negación de los derechos sociales y laborales. Es enfrentar los destructores efectos del Imperio del dinero. […] La solidaridad, entendida en su sentido más hondo, es un modo de hacer historia» (FT 116).

Además, la Doctrina Social de la Iglesia nos recuerda que «la solidaridad subraya de modo particular la socialidad intrínseca de la persona humana, la igualdad de todos en dignidad y derechos, el camino común de los hombres y de los pueblos hacia una unidad cada vez más convencida. […] Frente al fenómeno de la interdependencia y su constante expansión, por otra parte, persisten en el mundo fuertes desigualdades entre países desarrollados y países en vías de desarrollo […]. El proceso de aceleración de la interdependencia entre las personas y los pueblos debe ir acompañado de un compromiso igualmente intensificado en el plano ético-social, para evitar las consecuencias nefastas de una situación de injusticia a escala planetaria»[5].

El valor de la solidaridad está sin duda en el corazón del ser cristiano. El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, en su nº 193, define la solidaridad como «la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos». A primera vista, por tanto, el anuncio de que el Pacto de la UE sobre Migración y Asilo introduce un «mecanismo permanente de solidaridad» llevaría a alegrarse. Por desgracia, pronto queda claro que la interpretación dada por el legislador de la UE a la noción de «solidaridad» es muy selectiva.

En primer lugar, siempre que el pacto habla de solidaridad, se entiende únicamente como solidaridad entre Estados miembros. A pesar del compromiso anunciado de respetar los derechos de los inmigrantes y refugiados, el pacto en general muestra muy poca solidaridad con quienes vienen a Europa buscando protección frente a la guerra o huyendo de catástrofes naturales o de la pobreza extrema. La visión subyacente del pacto presenta a los migrantes y solicitantes de asilo, en el mejor de los casos, como personas que intentan eludir las normas de la UE para llegar a un destino que la UE considera propicio para encontrar protección y oportunidades. En el peor, los inmigrantes son vistos como una amenaza para nuestra seguridad y forma de vida.

En segundo lugar, incluso con respecto al objetivo – legítimo y necesario – de promover la solidaridad entre los Estados miembros, el pacto no consigue crear un sistema realmente convincente. Se supone que el «mecanismo de solidaridad» debe garantizar que los Estados miembros en situación de «alta presión migratoria» – es decir, aquellos que se enfrentan a un aumento repentino o prolongado de llegadas a sus fronteras exteriores – puedan contar con el apoyo de los demás Estados miembros.

Sin embargo, el pacto deja a los Estados miembros libertad para elegir cómo mostrar su solidaridad con los Estados miembros necesitados. Tienen tres opciones: 1) pueden ofrecerse a reubicar en su propio territorio a los solicitantes de asilo de los Estados miembros bajo presión; 2) pueden ofrecer apoyo financiero o logístico al Estado miembro bajo presión; 3) pueden hacer una contribución financiera a un tercer país fuera de la UE, en la creencia de que reforzando los sistemas de asilo en otros lugares reducirán el número de personas que intentan llegar a la UE.

Este sistema es problemático a varios niveles. En primer lugar, como hemos visto, la piedra angular del pacto es la concentración en procedimientos fronterizos obligatorios para un gran grupo de personas. Al crear un sistema de este tipo, se impone una mayor carga de trabajo – y, por tanto, un mayor riesgo de encontrarse en una situación de presión migratoria – a los Estados miembros que se encuentran en las fronteras geográficas exteriores de la UE. Al mismo tiempo, sin embargo, el mecanismo de solidaridad no obliga a otros Estados miembros a reubicar a personas en su propio territorio, si los países de las fronteras exteriores necesitan ayuda para tramitar las solicitudes de asilo.

El envío de contribuciones financieras o logísticas a los Estados miembros necesitados puede ser sin duda muy útil y, en algunos casos, potencialmente más eficaz que la puesta en marcha de un programa de reubicación. Sin embargo, el hecho de que los Estados miembros nunca hayan sido capaces de llegar a un acuerdo sobre la reubicación obligatoria, ni se muestren entusiastas a la hora de comprometerse a ello, pone de manifiesto su verdadera opción política: mantener a los solicitantes de asilo lejos de su territorio y no tener que asumir la responsabilidad de protegerlos. Tal actitud es, sin duda, lo contrario de lo que se entiende por solidaridad.

En segundo lugar, la posibilidad de que los Estados miembros «paguen» su deber de solidaridad enviando contribuciones financieras a países de fuera de la UE es realmente inquietante. Esto no quiere decir en absoluto que Europa – una de las regiones más ricas del mundo – no deba apoyar financieramente a terceros países para reforzar sus sistemas de protección. Al contrario, en un contexto en el que 117,3 millones de personas se encuentran desplazadas en todo el mundo, y el 75% de ellas están acogidas en países de renta baja y media, la solidaridad internacional es absolutamente necesaria. El problema que plantea la inclusión de esta opción en el Pacto es otro: una vez más, esta acción no sirve realmente a una estrategia de protección de las personas necesitadas; al contrario, se inscribe en una tendencia a externalizar la responsabilidad de proteger el territorio de la Unión, orientándola hacia otro lugar. Además, esta contribución financiera está a menudo condicionada a que el tercer país de destino tome medidas para impedir que las personas lleguen a la UE.

En los últimos años, hemos sido testigos de varios intentos de la UE o de sus Estados miembros de celebrar acuerdos con países en una situación muy dudosa en materia de derechos humanos, como Turquía, Túnez o Egipto. Más recientemente, la UE firmó un acuerdo para enviar una importante ayuda económica a Líbano, un país donde una cuarta parte de la población son refugiados. La ayuda es bienvenida, pero tiene un precio: mayores controles fronterizos para impedir las salidas por mar hacia Chipre. Para lograrlo, la UE también se declara dispuesta a estudiar la viabilidad del retorno a Siria. Esto, sin embargo, no es solidaridad internacional: equivale más bien a lavarse las manos de la responsabilidad de proteger a los refugiados.

El Pacto y la opción preferencial por los pobres

Escuchemos de nuevo las palabras del Papa Francisco: «Los migrantes no son considerados suficientemente dignos para participar en la vida social como cualquier otro, y se olvida que tienen la misma dignidad intrínseca de cualquier persona. Por lo tanto, deben ser “protagonistas de su propio rescate”. Nunca se dirá que no son humanos pero, en la práctica, con las decisiones y el modo de tratarlos, se expresa que se los considera menos valiosos, menos importantes, menos humanos» (FT 39). Y de nuevo: «Entonces nadie puede quedar excluido, no importa dónde haya nacido, y menos a causa de los privilegios que otros poseen porque nacieron en lugares con mayores posibilidades. Los límites y las fronteras de los Estados no pueden impedir que esto se cumpla» (FT 121).

Un principio de la doctrina social de la Iglesia establece que la prioridad debe ser siempre el bienestar de los pobres y desamparados de la sociedad: es la llamada «opción preferencial por los pobres». Los desplazados forzosos se encuentran entre los más indefensos de nuestra sociedad. Rechazados o perseguidos por su sociedad de origen, obligados a huir debido a la pobreza extrema o al impacto del cambio climático, deben marcharse y buscar protección y oportunidades en otro lugar.

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Actuar según la opción preferencial por los pobres, en el contexto de la migración, significa acoger a las personas en nuestra sociedad, buscar el encuentro, ofrecerles protección, incluirlas e integrarlas en nuestras comunidades, dando prioridad a las personas y a sus necesidades por encima de otras consideraciones. La UE es una de las regiones más ricas del mundo, con la ambición de ser un espacio de libertad y seguridad para todos. Acoger y proteger a las personas necesitadas de protección no es sólo una obligación legal según los principios fundacionales de la UE, sino también un deber moral, sin duda desde una perspectiva cristiana.

El Papa Francisco nos recuerda repetidamente que la hospitalidad está profundamente arraigada en nuestras raíces cristianas. Nuestro padre Abraham fue llamado a dejar su patria. Huésped y peregrino en tierra extranjera, acogió a los caminantes que pasaban junto a su tienda (cf. Gn 18). Desterrado de su tierra y sin patria, fue hogar y patria para todos. Y como recompensa por su hospitalidad recibió el don de la posteridad. «Los creyentes, por tanto, debemos ser ejemplares en la acogida recíproca y fraterna», denunciando «la carcoma del extremismo y la peste ideológica del fundamentalismo que corroen la vida real de las comunidades»[6].

Sin embargo, en el pacto de la UE se presta muy poca atención a las necesidades de las personas. Desde el principio, se construyó en deferencia a la lógica y las prioridades de los Estados miembros: reducir las llegadas, detener los llamados «movimientos secundarios» entre Estados miembros, repatriar rápidamente a las personas cuyas solicitudes de asilo han sido rechazadas. Además, el pacto reforzará la tendencia ya existente de segregar físicamente a las personas de las comunidades locales: por ejemplo, en centros de detención en las fronteras. Ni siquiera quienes podrán entrar en el territorio de los Estados miembros tendrán acceso pleno e inmediato a la vida de la comunidad local. En este sentido, el Pacto confirma y refuerza una vez más la práctica actual de dejar «en suspenso» la vida de las personas mientras esperan el resultado de su solicitud de asilo. Los sistemas de acogida ya siguen en gran medida el modelo de centros de acogida a gran escala, a menudo situados al margen de las comunidades locales: contextos que hacen a las personas dependientes de la ayuda y les dificultan la interacción con la población local. Esto tiene un evidente impacto negativo en sus perspectivas de integración y participación en la sociedad, si finalmente se les permite quedarse.

Otro ejemplo de cómo el Pacto de la UE se aleja notablemente de la opción preferencial por los pobres es la legislación sobre la llamada «instrumentalización». Este concepto se incluye en el «Reglamento relativo a las situaciones de crisis»[7] y se define como «una situación en la que un tercer país o un actor no estatal hostil alienta o favorece el desplazamiento de ciudadanos de terceros países o apátridas hacia las fronteras exteriores o hacia un Estado miembro con la intención de desestabilizar la Unión o un Estado miembro, y cuando tales acciones puedan poner en peligro funciones esenciales de un Estado miembro, incluidas el mantenimiento del orden público o la salvaguardia de la seguridad nacional»[8]. Cuando se produce tal situación, los Estados miembros pueden desviarse del procedimiento ordinario de asilo y decidir someter a controles fronterizos a todos los solicitantes de asilo que lleguen. Como hemos explicado anteriormente, esto significará de hecho que las personas serán detenidas.

Incluso dejando de lado el alto riesgo de politización inherente a este concepto, está claro que aquí los derechos de las personas se ven minimizados en favor de los intereses de los Estados miembros. Quienes pagarán las consecuencias serán precisamente las personas que buscan protección y que no tienen culpa alguna por haber sido instrumentalizadas, y no el responsable real de la instrumentalización (un tercer país hostil o un sujeto no estatal).

En cuanto a la trata de seres humanos, el Pacto, aunque no aborda directamente esta cuestión, busca combatirla. Sin embargo, el énfasis que pone en la aceleración de los procedimientos de asilo y en los controles fronterizos puede dificultar el acceso de las víctimas de trata a la protección y asistencia. Estas pueden ser reacias a revelar sus experiencias por temor a represalias o por falta de confianza en las autoridades. Los procedimientos acelerados pueden dar lugar a una verificación inadecuada de los indicadores de trata y a un tiempo insuficiente para que las víctimas denuncien. La implementación del Pacto debe garantizar que los derechos y la protección de las víctimas de trata no se vean comprometidos, promoviendo también una coordinación y alineación eficaces entre el Pacto y la estrategia anti-trata de la UE[9].

Finalmente, pocos elementos del Pacto de la UE dan prioridad a los intereses y necesidades de las personas desplazadas de manera forzada. Uno de los proyectos más significativos es el «Marco de Reasentamiento de la Unión» (Union Resettlement Framework), del cual se espera que dé un nuevo impulso a los Estados miembros para que cumplan mejor con sus compromisos y reasienten efectivamente un mayor número de refugiados de terceros países. Sin embargo, estos elementos están lamentablemente muy eclipsados por el espíritu general de exclusión y externalización expresado en el Pacto.

Por una política europea compasiva e inclusiva sobre las migraciones

Reiteramos las palabras del papa Francisco: «Durante décadas parecía que el mundo había aprendido de tantas guerras y fracasos y se dirigía lentamente hacia diversas formas de integración. Por ejemplo, avanzó el sueño de una Europa unida, capaz de reconocer raíces comunes y de alegrarse con la diversidad que la habita. Recordemos la firme convicción de los Padres fundadores de la Unión Europea, los cuales deseaban un futuro basado en la capacidad de trabajar juntos para superar las divisiones, favoreciendo la paz y la comunión entre todos los pueblos del continente» (FT 10). Y además: «“Las migraciones constituirán un elemento determinante del futuro del mundo”. Pero hoy están afectadas por una “pérdida de ese sentido de la responsabilidad fraterna, sobre el que se basa toda sociedad civil. Europa, por ejemplo, corre serios riesgos de ir por esa senda. Sin embargo, “inspirándose en su gran patrimonio cultural y religioso, tiene los instrumentos necesarios para defender la centralidad de la persona humana y encontrar un justo equilibrio entre el deber moral de tutelar los derechos de sus ciudadanos, por una parte, y, por otra, el de garantizar la asistencia y la acogida de los emigrantes”» (FT 40).

La Doctrina Social de la Iglesia pone en primer lugar la dignidad intrínseca de cada ser humano, independientemente de su estatus legal o de su país de origen. El Papa Francisco ha defendido con fuerza un enfoque más compasivo e inclusivo hacia la migración. Lamentablemente, el recién adoptado Pacto Europeo sobre la Migración no logra proporcionar un marco en el que los cuatro verbos indicados por el Pontífice — acoger, proteger, promover, integrar — encuentren terreno efectivo para desarrollarse. Preocupado como está por la externalización de responsabilidades, la concentración de personas en las fronteras exteriores, la disuasión de llegadas y la reducción de la libertad de las personas, el Pacto falla en la prueba, si se analiza desde la perspectiva de las enseñanzas sociales católicas. Sin embargo, ya ha sido adoptado y deberá ser implementado.

En esta fase, es más necesario que nunca un fuerte llamado por parte de la Iglesia a favor de un enfoque compasivo e inclusivo, que mitigue el daño potencial causado por la legislación. A este respecto, se pueden ofrecer algunas recomendaciones en al menos cinco áreas, para que la implementación del Plan realmente garantice la protección, fomente una verdadera solidaridad y salvaguarde la dignidad de los migrantes y refugiados.

1) En lo que respecta a la protección reforzada y los estándares de acogida, es necesario garantizar condiciones de acogida dignas para todos los solicitantes de asilo, incluido el acceso a las necesidades básicas, como alimentos, alojamiento y atención sanitaria. Además, se deben diseñar procedimientos más eficientes y humanos para el tratamiento de las solicitudes de asilo, reduciendo el riesgo de detención y garantizando procesos de decisión justos y transparentes.

2) En cuanto a la solidaridad y la distribución de responsabilidades, es imperativo fomentar la reubicación y la distribución de la carga entre los Estados miembros, en lugar de depender de las deportaciones forzadas y la detención. Además, son necesarios esquemas de reubicación descentralizados y basados en la comunidad, que involucren a las autoridades locales, la sociedad civil y las iniciativas de base para apoyar los esfuerzos de reubicación.

3) En cuanto a las políticas de integración e inclusión, se recomienda promover intercambios interculturales, educación y oportunidades de empleo, reconociendo el valor de la diversidad cultural de los migrantes y fomentando una sociedad que acoja a los extranjeros. Además, se requieren políticas que apoyen la reunificación familiar y la protección de los grupos vulnerables, como mujeres embarazadas, niños y personas con necesidades médicas.

4) Otro gran desafío es el de las causas profundas de las migraciones. Para abordar los factores de empuje que provocan la migración, es necesario apoyar el desarrollo y la estabilidad en los países de origen y promover la cooperación con terceros países. También es necesario implementar políticas de retorno más efectivas y humanas, centrándose en los retornos voluntarios y en los programas de reintegración, en lugar de los retornos forzados y la detención.

5) Finalmente, debe abordarse el tema de la transparencia y la responsabilidad. Se espera transparencia en los procedimientos de asilo y en los procesos de toma de decisiones, con información clara y accesible para los solicitantes y para el público. Y que los Estados miembros sean responsables de sus obligaciones en virtud de la legislación europea sobre asilo, previniendo excepciones y garantizando el respeto de los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

  1. Cf. Comisión Europea, Un nuevo pacto sobre la migración y el asilo, 23 de septiembre de 2020 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:52020DC0609); Id., Pacto sobre migración y asilo, 21 de mayo de 2024 (https://home-affairs.ec.europa.eu/policies/migration-and-asylum/pact-migration-and-asylum_es).

  2. Cf. Jrs Europe, Christian Group: General comments, abril 2021 (www.jrseurope.org/en/resource/christian-group-general-comments); Id., Christian Group Comments on the EU Pact on Migration and Asylum, 2021-2024 (www.jrseurope.org/en/news/christian-group-comments-on-the-eu-pact-on-migration-and-asylum).

  3. Cf. Ecre, Comments Papers on the different instruments (www.ecre.org/ecre-publications/comments-papers). Cf. también las numerosas recomendaciones del JRS, disponibles en el sitio web www.jrseurope.org: Jrs Europe, Better no pact than compromising on Human Rights and Eu Values, 31 de octubre de 2023; Id., Eu Migration Pact: Not too late to choose Human Rights, 8 de diciembre de 2023; Id., Eu Migration Pact: A historic low for the common Eu Asylum System, 20 de diciembre de 2023; Id., JRS joint statement: Eu Migration Pact: Last call to stop erosion of Refugee Rights, 9 de abril 2024.

  4. Francisco, Mensaje para la Jornada mundial del migrante y del refugiado 2018, 14 de enero de 2018.

  5. Pontificio Consiglio della Giustizia e della Pace, Compendio della Dottrina sociale della Chiesa, Ciudad del Vaticano, Libreria Editrice Vaticana, 2004, n. 192.

  6. Francisco, Momento de recogimiento con los líderes religiosos cerca del memorial dedicado a los marineros y migrantes perdidos en el mar, Marsella, 22 de septiembre de 2023.

  7. Cf. Parlamento y Consejo Europeo, «Reglamento (UE) 2024/1359, de 14 de mayo de 2024, por el que se abordan las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147», Diario oficial de la Unión Europea, 22 de mayo de 2024.

  8. Comisión Europea, Nota explicativa relativa al Pacto sobre Migración y Asilo, 14 de mayo de 2024, II, a (https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/qanda_24_1865).

  9. Cf. Id., Estrategia de la UE en la lucha contra la trata de seres humanos 2021- 2025, 14 de abril de 2021, (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:52021DC0171)

Alberto Ares Mateos S.I. – Claudia Bonamini
Alberto Ares Mateos estudió Economía en la Universidad de Valladolid y Filosofía en la Universidad Pontificia de Salamanca. Realizó estudios de posgrado en Ética Social en Boston College y en la Universidad Pontificia de Comillas, donde obtuvo una Licenciatura en Teología y un Doctorado en Migraciones Internacionales. Ha trabajado en diversas iniciativas relacionadas con la pastoral social y la investigación sobre migración. Actualmente es director del Servicio Jesuita a Refugiados en Europa y enseña sobre migraciones y derechos humanos en la Universidad Pontificia Comillas. Claudia Bonamini es politóloga, con estudios realizados en la Universidad de Bolonia. Ha trabajado en diversas organizaciones no gubernamentales, especializándose en políticas de migración y derechos humanos. Actualmente, es asesora de políticas en la oficina de Bruselas del Servicio Jesuita a Refugiados (JRS Europa).

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