El 17 de mayo de 2024, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe emitió las Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales[1] (= Normas), que entraron en vigor el domingo 19 de mayo, solemnidad de Pentecostés. Con estas se actualizan las Normas para proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones[2] (= Normas 1978) del mismo Dicasterio, promulgadas el 25 de febrero de 1978.
Muchas veces, estos eventos han producido una gran riqueza de frutos espirituales, un crecimiento en la fe, mayor devoción, fraternidad y servicio; en algunos casos, incluso han dado origen a santuarios ubicados en todo el mundo, que hoy son el centro de la piedad popular de numerosos pueblos. Por ello, las nuevas Normas no tienen como objetivo principal controlar o limitar la acción del Espíritu Santo prometido por Cristo a su Iglesia; al contrario, se subraya la necesidad de valorar el significado pastoral y de promover la difusión de estos eventos auténticamente espirituales (cf. Normas, I, art. 17).
Sin embargo, teniendo en cuenta que ha habido y todavía existen algunos casos de presuntos fenómenos de origen sobrenatural que han sido explotados para obtener «lucro, poder, fama, notoriedad social, interés personal» (Normas, II, art. 15, 4°); para realizar actos gravemente inmorales (cf. Normas, II, art. 15, 5°); o incluso «como medio o pretexto para ejercer un dominio sobre las personas o cometer abusos» (Normas, II, art. 16), se hace evidente la necesidad de la intervención de las autoridades eclesiales, con el fin de proteger la fe y el bienestar espiritual de los fieles sencillos.
Entre los motivos adicionales de tal intervención se incluyen la posibilidad de errores doctrinales, reduccionismos indebidos del mensaje del Evangelio, la difusión de un espíritu sectario o el engaño a los fieles, quienes pueden adherirse a un evento declarado sobrenatural que en realidad solo es fruto de la imaginación, el deseo de novedad, la mitomanía o la tendencia a la falsificación por parte de alguien.
La relación entre la revelación pública y las revelaciones privadas
Para comprender mejor las Normas actuales, es necesaria una explicación teológica previa que muestre la distinción entre la revelación pública y las revelaciones privadas.
El Concilio Vaticano II ofreció una enseñanza clara y precisa sobre la naturaleza y los fines de la revelación pública, es decir, aquella que concierne a toda la Iglesia, que se concluyó con la muerte del último apóstol e incluye los dos Testamentos: «La economía cristiana, por tanto, en cuanto es la Alianza nueva y definitiva, nunca pasará, y no hay que esperar ninguna otra revelación pública antes de la manifestación gloriosa de nuestro Señor Jesucristo (cf. 1 Tim 6,14 y Tit 2,13)» (Dei Verbum [DV], n. 4).
La relación entre las revelaciones privadas y la revelación pública es una relación de subordinación, ya que las primeras están conectadas y dependen de la segunda. La razón teológica radica en que las revelaciones privadas «no forman parte del depósito de la fe», y «su función no es la de “mejorar” o “completar” la Revelación definitiva de Cristo, sino la de ayudar a vivirla más plenamente en una cierta época de la historia»[3]. De hecho, «la fe cristiana no puede aceptar “revelaciones” que pretenden superar o corregir la Revelación de la que Cristo es la plenitud»[4].
En cuanto a la distinción entre la revelación pública y las revelaciones privadas, es de particular importancia el magisterio del papa Benedicto XVI, contenido en su exhortación apostólica postsinodal Verbum Domini (VD)[5], que recoge las reflexiones de este mismo Papa expuestas en su «Comentario teológico a “El mensaje de Fátima”»[6]. En la exhortación apostólica, Benedicto XVI aclara el carácter relativo e histórico de las revelaciones privadas, un carácter que también explica el tipo de asentimiento que se les debe. Así, mientras que la revelación pública exige nuestra fe, ya que a través de palabras humanas y de la mediación de la comunidad viva de la Iglesia es Dios mismo quien nos habla, «la revelación privada es una ayuda para esta fe y se manifiesta como creíble precisamente porque remite a la única revelación pública» (VD 14).
Debido a esta diferencia entre la revelación pública y las revelaciones privadas, también se requiere un tipo distinto de asentimiento hacia ellas. En el caso de la revelación pública, se exige el asentimiento de fe que, según el magisterio del Concilio Vaticano II, es «la obediencia de la fe (Rm 16,26; cf. Rm 1,5; 2 Cor 10,5-6), mediante la cual el hombre se entrega plena y libremente a Dios, rindiéndole “el pleno homenaje del entendimiento y de la voluntad” y asintiendo voluntariamente a la Revelación que Él realiza» (DV 5). Por otro lado, hacia las revelaciones privadas se debe una adhesión prudente por parte de los fieles, pero no es obligatorio hacer uso de ellas, ya que únicamente constituyen una ayuda válida para comprender y vivir mejor el mensaje del Evangelio en un tiempo determinado (cf. VD 14).
El criterio indispensable para evaluar si una revelación privada puede considerarse auténtica y creíble es su orientación hacia Cristo. De hecho, «la aprobación eclesiástica de una revelación privada indica esencialmente que el mensaje relacionado con ella no contiene nada contrario a la fe y a las buenas costumbres; que es lícito hacerlo público, y que los fieles están autorizados a adherirse a él de forma prudente» (VD 14).
Ahora bien, tras haber considerado las precisiones necesarias sobre las revelaciones privadas, que pueden parecer negativas pero son imprescindibles para comprender su verdadero significado y su dependencia de la revelación pública, también debemos exponer sus aspectos positivos. En efecto, aunque es cierto que la única revelación de Dios dirigida a todos los pueblos se ha concluido con Cristo y con el testimonio dado sobre Él en los libros del Nuevo Testamento, también debe reconocerse que esta no se ha explicitado completamente. Como lo muestra la historia del cristianismo, la fe debía, y aún deberá, «ir captando gradualmente toda su extensión a lo largo de los siglos» (CIC 66).
El Señor mismo nos señala este aspecto de su revelación: «Todavía tengo muchas cosas que decirles, pero por ahora no las pueden soportar. Cuando venga el Espíritu de la verdad, él los guiará a toda la verdad, porque no hablará por sí mismo, sino que dirá todo lo que haya oído y les anunciará las cosas futuras. Él me glorificará porque tomará de lo mío y se lo dará a conocer» (Jn 16,12-14). La guía del Espíritu Santo en la Iglesia se realiza a través de tres caminos esenciales: 1) La meditación de la palabra de Dios y su estudio por parte de los fieles; 2) Su comprensión profunda, derivada de la experiencia espiritual; 3) Su predicación por parte de «aquellos que, mediante la sucesión episcopal, han recibido un carisma seguro de verdad» (DV 8). Por lo tanto, también a través de las revelaciones privadas, que para ser consideradas auténticas deben estar en conformidad con la revelación pública, el Espíritu Santo inspira a la Iglesia en su peregrinación terrenal hacia el reino de Dios.
El cardenal Joseph Ratzinger subrayaba que una nueva revelación privada puede aportar nuevos énfasis, favorecer el nacimiento de nuevas formas de piedad o el enriquecimiento y extensión de las antiguas. En su «Comentario teológico a “El mensaje de Fátima”», recordaba que las revelaciones privadas a menudo tienen su origen en la piedad popular, pero esto no excluye que también puedan tener efectos sobre la liturgia misma, como en el caso de las fiestas del Corpus Christi y del Sagrado Corazón de Jesús[7]. Ratzinger comparaba la relación entre liturgia y piedad popular con la existente entre la revelación pública y las revelaciones privadas. De hecho, «la religiosidad popular es la primera y fundamental forma de “inculturación” de la fe, que debe estar continuamente orientada y guiada por las indicaciones de la liturgia, pero que, a su vez, enriquece la fe desde el corazón»[8].
Podemos afirmar, sin duda, que el mejor consejo sobre cómo considerar las revelaciones privadas ya está contenido en la Sagrada Escritura: «No apaguen el Espíritu, no desprecien las profecías. Examinen todo y quédense con lo bueno» (1 Ts 5,19-21). Es importante evaluar prudentemente las diversas categorías de revelaciones u otros presuntos fenómenos sobrenaturales para obtener de ellas el mejor fruto espiritual. Esto será posible si recordamos que, en todo tiempo, la Iglesia posee el carisma de la profecía, el cual debe ser examinado, pero no despreciado. Este carisma tiene como propósito principal no tanto predecir el futuro, sino mostrar cuál es la voluntad de Dios en el momento presente y, de este modo, reconocer la presencia del Señor en cada época.
Actualización de la normativa sobre fenómenos sobrenaturales
Las Normas para proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones, que se aplicaban hasta la entrada en vigor de las nuevas Normas, fueron aprobadas por san Pablo VI en 1978, de forma reservada, y se publicaron oficialmente solo 33 años después, en 2011. Su aplicación frecuentemente implicaba plazos demasiado largos – incluso de varias décadas – antes de llegar a decisiones definitivas: desde 1950, solo unos pocos casos – no más de seis – han llegado a una clara determinación, a pesar del número mucho más elevado de presuntas apariciones y revelaciones.
En el pasado, los obispos, respecto a los fenómenos sobrenaturales en sus diócesis, hacían declaraciones bastante categóricas, usando expresiones contundentes. Por ejemplo, en el caso de la Virgen de las Lágrimas de Siracusa: «No se puede poner en duda la realidad de las lágrimas» (Obispos de Sicilia, 12 de diciembre de 1953). A pesar de la clara postura de la Santa Sede, que en este caso declaró entonces no haber tomado aún una decisión (cf. Normas, Presentación), los procedimientos seguidos por el Dicasterio estaban orientados hacia una declaración de «sobrenaturalidad» o «no sobrenaturalidad» por parte de los obispos. Algunos de ellos, incluso recientemente, usaban expresiones como: «Consta la absoluta verdad de los hechos…»; «Los fieles deben considerar sin duda como verdaderos…», etc. Estas expresiones, de hecho, orientaban a los fieles a pensar que estaban obligados a creer en tales manifestaciones, que en ocasiones se valoraban más que el mismo Evangelio (cf. ibid.).
En el tratamiento de los casos, antes de pronunciarse, algunos obispos solicitaban al Dicasterio la autorización necesaria y, cuando la recibían, se les pedía que no mencionaran al Dicasterio en la declaración sobre los fenómenos sobrenaturales. Este modo de proceder generó no poca confusión y evidenció que las Normas de 1978 ya no eran suficientes ni adecuadas para guiar el trabajo tanto de los obispos como del Dicasterio, especialmente considerando que vivimos en un mundo tan conectado, gracias a los medios de comunicación, que es difícil que un fenómeno quede limitado a una ciudad o diócesis. Y cuando un caso supera los límites de una diócesis, automáticamente se justifica un posible intervención de la autoridad suprema de la Iglesia.
Además, la expectativa de una declaración sobre la sobrenaturalidad de un evento causaba dilaciones, ya que era difícil, si no casi imposible, emitir juicios con la celeridad necesaria. Estos podían ser de tres tipos (cf. Normas 1978): 1. Constat de supernaturalitate (declaración de sobrenaturalidad). 2. Non constat de supernaturalitate (declaración negativa, pero abierta a posibles desarrollos futuros). 3. Constat de non supernaturalitate (declaración negativa, cuando la no sobrenaturalidad era evidente). Por ello, las nuevas Normas establecen que el juicio más favorable respecto a un presunto fenómeno sobrenatural ya no sea una declaración de supernaturalitate, sino un nihil obstat, que permitiría al obispo obtener provecho pastoral de dicho fenómeno espiritual (cf. Normas, Presentación).
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Los principales elementos de la nueva normativa
A partir del título de las Normas, surge inmediatamente la pregunta: ¿qué es exactamente lo que se discierne? La respuesta es: a) la posible presencia de signos de una acción divina en los presuntos fenómenos sobrenaturales; b) la eventual presencia de aspectos que contradigan la fe y las buenas costumbres; c) si es lícito valorar los frutos espirituales de los fenómenos, o si resulta necesario purificarlos de elementos problemáticos, o advertir a los fieles sobre los peligros que de ellos puedan derivarse; d) si es aconsejable una valorización pastoral de estos por parte de la autoridad eclesiástica competente (cf. Normas, I, n. 10).
La novedad principal que introducen las nuevas Normas son seis categorías de juicios finales dentro del procedimiento de discernimiento:
1) «Nihil obstat. Aunque no se expresa ninguna certeza en cuanto a la autenticidad sobrenatural del fenómeno, se reconocen muchos signos de una acción del Espíritu Santo “en medio” de una determinada experiencia espiritual, y no se han detectado, al menos hasta ese momento, aspectos especialmente problemáticos o riesgosos. Por ello, se anima al Obispo diocesano a apreciar el valor pastoral y también a promover la difusión de esta propuesta espiritual, incluso a través de posibles peregrinaciones a un lugar santo» (Normas, I, n. 17).
2) «Prae oculis habeatur. Si bien se reconocen importantes signos positivos, se advierten también algunos elementos de confusión o posibles riesgos que requieren un cuidadoso discernimiento y diálogo con los destinatarios de una determinada experiencia espiritual, por parte del Obispo diocesano» (Normas, I, n. 18).
3) «Curatur. Se detectan varios o significativos elementos problemáticos, pero al mismo tiempo existe ya una amplia difusión del fenómeno y una presencia de frutos espirituales asociados a él y que pueden verificarse. En este sentido, se desaconseja una prohibición que pueda perturbar al Pueblo de Dios. En todo caso, se insta al Obispo diocesano a no alentar este fenómeno, a buscar expresiones alternativas de devoción y, eventualmente, a reorientar su perfil espiritual y pastoral» (Normas, I, n. 19).
4) «Sub mandato. Los problemas detectados no están relacionados con el fenómeno en sí, rico en elementos positivos, sino con una persona, una familia o un grupo de personas que hacen un uso impropio del mismo. En este caso, la dirección pastoral del lugar específico donde se produce el fenómeno se confía o al Obispo diocesano o a otra persona delegada por la Santa Sede, quien, cuando no pueda intervenir directamente, tratará de llegar a un acuerdo razonable» (Normas, I, n. 20).
5) «Prohibetur et obstruatur. Aunque existen aspiraciones legítimas y algunos elementos positivos, los problemas y los riesgos parecen graves. Por ello, […] el Dicasterio pide al Obispo diocesano que declare públicamente que no está permitida la adhesión a este fenómeno y que ofrezca simultáneamente una catequesis que pueda ayudar a comprender las razones de la decisión y a reconducir las legítimas inquietudes espirituales de esa parte del Pueblo de Dios» (Normas, I, n. 21).
6) «Declaratio de non supernaturalitate. En este caso, el Obispo diocesano es autorizado por el Dicasterio a declarar que el fenómeno se reconoce como no sobrenatural. Esta decisión debe basarse en hechos y evidencias concretas y probadas» (Normas, I, n. 22).
Además, es importante subrayar que ni el obispo diocesano, ni las Conferencias Episcopales, ni el Dicasterio, por norma general, declararán que estos fenómenos son de origen sobrenatural, incluso en el caso de que se conceda un nihil obstat (cf. Normas, I, n. 11). En este sentido, solo el Santo Padre podría intervenir, autorizando, de manera excepcional, un procedimiento para una eventual declaración de sobrenaturalidad de los eventos.
En este punto, podría surgir la pregunta: ¿por qué ahora, en lugar del juicio previo de constat de supernaturalitate, se establece que el juicio más favorable sobre un presunto fenómeno sobrenatural será un nihil obstat, que no incluye en sí ninguna declaración acerca de la sobrenaturalidad del evento?
La primera y más importante respuesta a esta pregunta sería que se ha decidido así precisamente para proteger la fe de los fieles sencillos, quienes no están obligados a creer en apariciones ni en otros fenómenos presuntos sobrenaturales, ni siquiera en aquellos aprobados por la autoridad eclesiástica y declarados explícitamente como sobrenaturales. Si los fieles no están obligados a creer en tales fenómenos aprobados y declarados sobrenaturales en el pasado, mucho menos deberán adherirse a ellos en el futuro, como hemos visto al estudiar las revelaciones privadas, especialmente cuando ya no serán evaluados como sobrenaturales, salvo en el caso de una intervención directa del Santo Padre.
Además, con las nuevas Normas, la fe de los sencillos también está protegida de «ilusiones, fanatismos, fraudes, fenómenos de marketing religioso, así como de la obsesión por perseguir este o aquel mensaje apocalíptico, terminando por olvidar lo esencial del Evangelio»[9].
Otro motivo por el cual se tomó la decisión de sustituir los tres juicios previos por los seis nuevos es que, en el pasado, no solo se requería mucho tiempo para llegar a una decisión definitiva, sino que también ocurría que sobre un mismo fenómeno se emitía un juicio de sobrenaturalidad en un determinado período histórico, mientras que en otro se tomaba una decisión completamente opuesta (cf. Normas, Presentación).
Con las nuevas decisiones prudenciales, se pretende llegar en un tiempo más razonable a una resolución que ayude al obispo a gestionar la situación relacionada con los presuntos fenómenos sobrenaturales antes de que se conviertan en problemáticos, debido a la falta de un necesario discernimiento eclesial. Al mismo tiempo, se busca también reconocer y proteger muchos frutos espirituales que acompañan a dichos fenómenos: el crecimiento en la fe y la devoción, las conversiones, los peregrinajes, etc.
Precisamente, el reconocimiento de los frutos espirituales de los fenómenos resulta ser la dimensión más importante que subyace a las nuevas Normas. De hecho, estas siguen la línea del cardenal Ratzinger, quien distinguió claramente entre la verdadera o presunta «sobrenaturalidad» de la aparición y sus frutos espirituales: «Los peregrinajes de la cristiandad antigua se dirigían hacia lugares sobre los cuales nuestro espíritu crítico moderno podría, en ocasiones, mostrarse perplejo en cuanto a la “verdad científica” de la tradición vinculada a ellos. Sin embargo, eso no quita que aquellos peregrinajes fueran fructíferos, beneficiosos e importantes para la vida del pueblo cristiano. El problema no radica tanto en la hipersensibilidad crítica moderna (que, por cierto, termina a menudo en una nueva forma de credulidad), sino en la evaluación de la vitalidad y la ortodoxia de la vida religiosa que se desarrolla en torno a esos lugares»[10].
Considerando lo expuesto hasta ahora, especialmente las explicaciones sobre los juicios finales del discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, resulta evidente que la intención principal de las Normas es trasladar el enfoque desde la sobrenaturalidad de los fenómenos hacia lo que constituye su propósito principal: el aspecto pastoral y espiritual que los acompaña. Por lo tanto, en el discernimiento de un fenómeno sobrenatural, siempre deben resonar las palabras del Señor sobre cómo reconocer a los falsos profetas: «Todo árbol bueno produce frutos buenos y todo árbol malo produce frutos malos. Un árbol bueno no puede producir frutos malos, ni un árbol malo, producir frutos buenos […]. Por sus frutos, entonces, ustedes los reconocerán» (Mt 7,17-20).
Otro punto a destacar en las nuevas Normas es la competencia del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, que ahora se resalta de manera clara y pública, a diferencia de la práctica anterior, en la que, como hemos visto, se pedía a los obispos diocesanos no mencionar siquiera al Dicasterio en sus pronunciamientos sobre los fenómenos sobrenaturales. Si bien es cierto que el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales sigue siendo, ante todo, tarea del obispo diocesano, dado que este tipo de eventos prácticamente nunca permanecen confinados dentro de los límites de una diócesis o un país, se hace necesaria la consulta y el eventual intervención del Dicasterio. El cambio de rumbo respecto al pasado se evidencia en la norma que establece que «el Obispo diocesano, de acuerdo con el Dicasterio, dará a conocer al Pueblo de Dios con claridad el juicio sobre los hechos en cuestión» (Normas, II, art. 21, § 1).
Las Normas prevén que el Dicasterio esté directamente involucrado en el discernimiento, especialmente en la tercera fase del proceso, conocida como la «fase conclusiva», después de que el obispo haya examinado el caso en la fase instructiva, lo haya evaluado en la fase evaluativa y haya enviado al Dicasterio todo el material recopilado en las dos primeras fases, junto con su informe sobre el fenómeno y su juicio personal (en el cual propone uno de los seis juicios mencionados anteriormente).
El Dicasterio examinará los documentos del caso, evaluando los aspectos morales y doctrinales de la experiencia, el uso que se hace de ella y el juicio del obispo diocesano. Podrá solicitar a este último información adicional, pedir otros pareceres o, en casos extremos, proceder a un nuevo examen del caso, distinto del realizado por el obispo diocesano. A la luz del análisis llevado a cabo, confirmará o no la determinación propuesta por el obispo diocesano (cf. Normas, II, art. 20).
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El hecho de que el Dicasterio participe en la fase en la que se examina más directamente los documentos del caso no impide que pueda intervenir motu proprio en cualquier momento y etapa del discernimiento relativo a los presuntos fenómenos sobrenaturales (cf. Normas, II, art. 26). De hecho, las Normas prevén la posibilidad de intervención de la Santa Sede incluso después del juicio final, debido al desarrollo del fenómeno, mientras que el obispo deberá seguir vigilando sobre este para el bien de los fieles (cf. Normas, II, art. 22, § 3; art. 24).
Un caso concreto de aplicación de las «Normas»
Tras su entrada en vigor el 19 de mayo de 2024, y considerando el número de casos resueltos durante el verano de ese mismo año, se puede afirmar que las nuevas Normas han facilitado y acelerado el trabajo del Dicasterio para la Doctrina de la Fe y de los obispos en el discernimiento de los presuntos fenómenos sobrenaturales. En este artículo no es nuestra intención analizar todos los casos resueltos —10, según el sitio web del Dicasterio—, sino centrarnos en uno solo para mostrar cómo se aplican concretamente las Normas.
Es el caso cuya resolución era más esperada debido a su complejidad y al número de presuntas apariciones marianas, pero también por la gran cantidad de frutos espirituales que han ocurrido en el lugar de las apariciones: Medjugorje, una pequeña localidad de Bosnia y Herzegovina. El 19 de septiembre de 2024, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe emitió el documento «La Reina de la Paz». Nota sobre la experiencia espiritual vinculada a Medjugorje [= Nota][11], y el obispo de la diócesis de Mostar-Duvno, donde se encuentra la localidad, promulgó el decreto relacionado con la experiencia, concediendo, de acuerdo con el Dicasterio, un nihil obstat para valorar el aspecto pastoral y promover la difusión de esta propuesta espiritual, también a través de posibles peregrinajes (cf. Normas, I, n. 17).
Para comprender mejor el significado y valor de esta decisión, es necesario recordar primero la historia de la experiencia espiritual en Medjugorje. Todo comenzó el 24 de junio de 1981, cuando, según relataron ellos mismos, seis jóvenes de entre 10 y 16 años afirmaron haber visto a la Virgen María, quien se presentó como la «Reina de la Paz», con un mensaje que, fundamentalmente, era una invitación a la reconciliación y la conversión. Desde ese momento, según los presuntos videntes, la Virgen se habría aparecido y transmitido sus mensajes durante años a los seis jóvenes, aunque con el tiempo el número de quienes podían verla y escuchar su voz disminuyó gradualmente, hasta quedar solo una vidente que, según sus declaraciones, sigue recibiendo los mensajes hasta hoy.
Así comenzó una experiencia que, por un lado, ha producido numerosos frutos espirituales en forma de conversiones, cambios positivos de vida, una participación más activa en los sacramentos, peregrinajes, obras de caridad, etc., pero que, por otro lado, también ha generado fuertes escepticismos y oposiciones.
En 1991, los obispos de la entonces Yugoslavia declararon, en la llamada «Declaración de Zadar», que no era posible afirmar que se tratara de apariciones y fenómenos sobrenaturales. En 2014, la Comisión Internacional de Investigación, constituida por Benedicto XVI en 2010, entregó al Papa Francisco el informe sobre Medjugorje, en el cual se afirmaba que respecto a las primeras siete apariciones, era posible considerar que tuvieran un origen sobrenatural. Sin embargo, en las posteriores se observaba la influencia externa de varios sujetos y se señalaba que las apariciones parecían volverse casi programadas[12].
No obstante, el elemento más importante del informe de la Comisión es el hecho espiritual y pastoral: muchas personas que acuden a Medjugorje se convierten, encuentran a Dios y cambian sus vidas. Este hecho espiritual y pastoral no puede negarse de ninguna manera. Por ello, la Comisión propuso la designación de una autoridad dependiente de la Santa Sede y la creación de un Santuario Pontificio[13].
Siguiendo las recomendaciones del informe, el Papa Francisco envió un visitante apostólico con carácter especial para la parroquia de Medjugorje, con mandato indefinido y ad nutum Sanctae Sedis. Este visitante continúa su labor incluso después de la decisión sobre la experiencia espiritual en cuestión, con la tarea de acompañar a la comunidad parroquial y a los fieles que acuden en peregrinación. La última decisión de Francisco antes del nihil obstat del 19 de septiembre de 2024 fue la autorización de los peregrinajes a Medjugorje, que ahora pueden ser organizados oficialmente por las diócesis y parroquias, y ya no solo de forma «privada», como había sido estipulado anteriormente por la Congregación para la Doctrina de la Fe. Así se llega a la Nota «La Reina de la Paz» y al decreto del obispo de Mostar-Duvno, que se adapta a sus líneas principales.
La Nota se compone de tres partes. En la primera, se exponen los frutos espirituales de la experiencia espiritual y, nuevamente, se reafirman las Normas, que no priorizan en su discernimiento la sobrenaturalidad o no de los presuntos fenómenos, sino más bien sus frutos espirituales y pastorales, así como la influencia positiva que estos fenómenos tienen sobre la fe de las personas que visitan dichos lugares.
Se confirman los siguientes frutos de la experiencia espiritual en Medjugorje: 1) «El gran y creciente número de devotos en todo el mundo y las numerosas personas que acuden allí en peregrinación» (Nota, n. 3); 2) «Abundantes conversiones; frecuente retorno a la práctica sacramental (Eucaristía y reconciliación); numerosas vocaciones a la vida sacerdotal, religiosa y matrimonial; profundización de la vida de fe; una práctica más intensa de la oración; numerosas reconciliaciones entre los esposos y la renovación de la vida matrimonial y familiar» (ibid.); 3) El crecimiento del trabajo pastoral en la parroquia de Medjugorje debido a este fenómeno (cf. Nota, n. 4); 4) Además de la vida sacramental y espiritual, allí se realizan numerosas actividades, como seminarios anuales de distintos tipos, el Festival de la Juventud, retiros espirituales para diversos grupos de fieles, etc. (cf. ibid.); 5) En muchos países del mundo han surgido numerosos grupos de oración y devoción mariana, así como obras de caridad vinculadas a diversas comunidades y asociaciones, todos inspirados por esta propuesta espiritual (cf. Nota, n. 5).
En su segunda parte, la Nota expone los aspectos centrales de los mensajes de la Virgen, en particular: 1) La promoción de la paz, no solo entendida como la ausencia de guerra, sino también en un sentido espiritual, familiar y social. Esto confirma el título de la Virgen como «Reina de la Paz», especialmente significativo en Bosnia y Herzegovina, un país devastado por una terrible guerra entre 1992 y 1995 (cf. Nota, n. 6); 2) La invitación a confiar plenamente en Dios, que es amor (cf. Nota, nn. 9-11); 3) El cristocentrismo, donde María aparece claramente subordinada a Jesucristo como el autor de la gracia y la salvación de cada persona (cf. Nota, nn. 12-13); 4) La importancia de pedir la ayuda del Espíritu Santo (cf. Nota, n. 14); 5) El llamado a la conversión (cf. Nota, n. 15).
Después de destacar muchos aspectos positivos de los mensajes de Medjugorje, en la tercera parte la Nota también señala «algunos pocos mensajes se alejan de estos contenidos positivos» (Nota, n. 27). Esta sección busca aclarar posibles confusiones que podrían comprometer el valor de la propuesta espiritual de Medjugorje. Antes de exponer los mensajes contradictorios, se advierte con prudencia que «cuando se reconoce una acción del Espíritu Santo en medio de una experiencia espiritual, eso no significa que todo aquello que pertenezca a esa experiencia esté exento de toda imprecisión, imperfección o posible confusión» (Nota, n. 27). De hecho, las mismas Normas afirman que los fenómenos espirituales «a veces aparecen relacionados con experiencias humanas confusas, expresiones teológicamente imprecisas o intereses no del todo legítimos» (Normas, I, n. 14).
Entre los mensajes menos positivos, se encuentran algunos dirigidos a la misma parroquia, en los que la Virgen parece querer tener un control sobre el camino espiritual y pastoral, dando la impresión de querer sustituir a los organismos ordinarios de participación (cf. Nota, n. 29). Además, en ciertos mensajes, la insistencia en ser escuchada se torna excesiva (cf. Nota, n. 30). Es interesante observar cómo en algunos momentos la misma Virgen relativiza sus propios mensajes, subordinándolos a la Sagrada Escritura (cf. Nota, n. 31).
También resulta problemático que en algunos mensajes se atribuyan a la Virgen expresiones como «mi plan» o «mi proyecto», que podrían generar confusión, ya que todo lo que María realiza está al servicio del proyecto de Cristo. Por lo tanto, dichas expresiones solo pueden interpretarse en el sentido de que María asume plenamente los planes de Dios como propios (cf. Nota, n. 35).
Considerando todo lo expuesto en el documento, la Nota concluye que, respecto a la experiencia espiritual de Medjugorje, «se dan las condiciones para proceder a la determinación de un nihil obstat», el cual fue otorgado por el obispo de Mostar-Duvno mediante su decreto del 19 de septiembre de 2024. Se aclara que el nihil obstat no constituye una declaración de la sobrenaturalidad del fenómeno y que los fieles no están obligados a creer en él; por lo tanto, cuando se haga referencia a los «mensajes» de la Virgen, siempre deberán entenderse como «presuntos mensajes». Sin embargo, el nihil obstat puede ser un estímulo positivo para la vida cristiana de los fieles a través de esta propuesta espiritual, autorizando así el culto público (cf. Nota, n. 38).
En cuanto al futuro, la Nota establece que será importante el papel del Visitador Apostólico con carácter especial para la parroquia de Medjugorje, ya que, en el desempeño de sus funciones, deberá velar por los posibles mensajes futuros y las futuras publicaciones de los mismos, en las cuales la Nota deberá ser incluida como Introducción (cf. Nota, n. 39).
Por un lado, se invita a las autoridades eclesiásticas a «apreciar el valor pastoral y a promover también la difusión de esta propuesta espiritual» (cf. Normas, I, n. 17); por otro lado, se reafirma la potestad de cada obispo diocesano para tomar decisiones al respecto (cf. Normas, II, art. 7, § 3). Dado que es posible que algunos grupos o personas, utilizando de manera inadecuada esta experiencia espiritual, actúen erróneamente, cada obispo diocesano, dentro de su propia diócesis, podrá tomar las decisiones prudentes que considere necesarias para el bienestar de sus fieles (cf. Nota, n. 40).
Conclusión
Poco después de su promulgación, las Normas han demostrado gran eficacia, contribuyendo a la resolución de muchos casos de presuntos fenómenos sobrenaturales. Ahora podrán ser evaluados en plazos significativamente más breves que en el pasado. Este hecho ya evidencia el valor de las Normas, puesto que uno de los objetivos principales de cualquier normativa es precisamente garantizar que los procedimientos jurídico-administrativos se lleven a cabo de manera ágil y eficaz.
A esto se suma un aspecto aún más importante: las Normas ofrecen mayor claridad en el estudio y acompañamiento de los fenómenos y, especialmente, de sus frutos espirituales y pastorales. Estos constituyen el punto más decisivo de las Normas, que reflejan un enfoque prudente y permiten que los fenómenos desarrollen y profundicen su influencia en la vida de los fieles. En este sentido, las Normas son una buena guía para todos aquellos que sirven a la Iglesia en su misión secular de escuchar la voz de Dios que actúa en su pueblo.
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Cf. Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, 17 de mayo de 2024, en https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_ddf_doc_20240517_norme-fenomeni-soprannaturali_sp.html. Cf. Il Regno-Documenti 69 (2024) 351-362. ↑
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Cf. Id., Normas para proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones, 25 de febrero de 1978, en www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19780225_norme-apparizioni_it.html ↑
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Catecismo de la Iglesia Catolica, n. 67. (https://www.vatican.va/archive/catechism_sp/index_sp.html) ↑
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Ibid. ↑
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Cf. Benedicto XVI, Exhortación postsinodal Verbum Domini, 30 de septiembre de 2010, en www.vatican.va/; cf. AAS 102 (2010) 681-787. ↑
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Cf. J. Ratzinger, «Commento teologico a “Il messaggio di Fatima”», en Enchiridion Vaticanum (EV), vol. 19, nn. 1000-1021. ↑
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Cf. J. Ratzinger, «Commento teologico…», cit., n. 1006. ↑
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Ibid. ↑
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A. Tornielli, «Aperti al mistero, avendo cura della fede dei semplici», en L’Osservatore Romano, 17 de mayo de 2024, 2. ↑
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Benedicto XVI, Rapporto sulla fede. Vittorio Messori a colloquio con il cardinale Joseph Ratzinger, Cinisello Balsamo (Mi), San Paolo, 2005, 113. ↑
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Cf. Dicasterio para la Doctrina de la Fe, «La Reina de la Paz». Nota sobre la experiencia espiritual vinculada a Medjugorje, 19 de septiembre de 2024, en https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_ddf_doc_20240919_nota-esperienza-medjugorje_sp.html ↑
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Cf. V. M. Fernández, «Intervento durante la Conferenza stampa di presentazione della Nota “La Regina della Pace” circa l’esperienza spirituale legata a Medjugorje del Dicastero per la dottrina della fede», 19 de septiembre de 2024, en www.press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2024/09/19/0709/01424.html ↑
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Cf. ibid. ↑
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